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Diario Calavera (24º día)

Diario Calavera (24º día) SITUACION EN EUROPA
Una vez visto algunos de los puntos negativos sobre el tema quizás sería interesante centrarnos en el ámbito legislativo europeo que es el que nos atañe y ver cómo las leyes europeas nos amparan.
LEY, COMERCIO, ETIQUETADO Y TRAZABILIDAD DE TRANSGÉNICOS EN EUROPA
Ante todo indicar que ha sido el 1 de enero de este año 2005 cuando entró en vigor la nueva ley que obliga a todas las empresas pertenecientes a la Unión Europea a realizar la trazabilidad de sus productos.
La oposición de los consumidores al consumo de organismos genéticamente modificados (OGM), y su demanda de una rotulación apropiada que les permita escoger entre productos transgénicos y convencionales, ha dado origen en los últimos años a fuertes discusiones sobre el sistema de etiquetado compulsivo u obligatorio (en contraposición al voluntario). El debate ha avanzado al punto de que también se menciona la trazabilidad, es decir, la necesidad del empleo de sistemas que aseguren "la capacidad de trazabilidad de las materias primas, subproductos y productos finales ofrecidos al consumidor en su territorio, de forma de poder conocer su trayectoria ante cualquier riesgo identificable en el curso del proceso de comercialización"
El etiquetado obligatorio y la trazabilidad de transgénicos procuran identificar los productos finales de acuerdo con su contenido de insumos transgénicos y de acuerdo a la forma como se han producido, considerando toda la cadena de producción y comercialización. Estas preocupaciones han sido reflejadas, por ejemplo, en la Directiva Europea Nº 2001/18 que entró en vigencia en octubre de este año, la cual impone mayores requisitos en términos de la evaluación del riesgo, el proceso de toma de decisiones y la liberación de plantas transgénicas en el ambiente. Introduce, además, consideraciones adicionales tratándose de información al público, etiquetado y trazabilidad a lo largo de la cadena de comercialización de productos transgénicos. Por el interés y los debates en la OMC que dicha Directiva y otras propuestas han despertado, es relevante detenerse un tanto en su historia e implicaciones.
Haciendo caso a las presiones y preocupaciones de grupos de consumidores europeos, la Comisión Europea presentó dos propuestas para convertir la regulación en un mecanismo aun más exigente, a saber:
1.- La "Propuesta del Parlamento Europeo y el Consejo sobre alimentos y piensos genéticamente modificados”.
2.- La "Propuesta concerniente a la trazabilidad y el etiquetado de organismos genéticamente modificados y la trazabilidad de productos alimenticios y piensos producidos por organismos genéticamente modificados”.
La regulación del etiquetado tiene por finalidad asegurar la trazabilidad de los OGM en los alimentos e ingredientes destinados al consumo humano o animal -incluso en los casos en que no sea posible identificar trazas de OGM en los productos finales- en todas las etapas del mercado. En síntesis, se requerirá, de ser aprobada, la trazabilidad de los OGM a través de la cadena de producción y comercialización, "desde el campo hasta la mesa”, y el etiquetado de todos los alimentos y piensos que consistan, contengan o hayan sido producidos de OGM, aunque no se encuentren trazas de los mismos, como en el caso de productos altamente refinados.
La legislación vigente sufrió su última modificación el pasado 18 de octubre del 2003 en el cual se instauran 2 reglamentos nuevos:
- Reglamento 1829/03:en el se hace referencia a los alimentos y piensos cuya procedencia pueda ser de organismos modificados genéticamente. Las obligaciones de etiquetado derivadas del Reglamento 1829/03 han sido exigidas a partir del 18 de Abril de 2004 (Artículo 49), salvo para aquellos productos cuyo proceso de fabricación haya comenzado antes de tal fecha (Artículo 46.2).
Basado en este reglamento los alimentos y piensos modificados genéticamente son los que se describen en el artículo 2.6 y 2.7 del mismo como:
Alimentos modificados genéticamente se entienden (Artículo 2.6 del Reglamento 1829/03) como:
• Alimento que es OMG; Ej. Brote de soja modificada genéticamente.
• Alimento que contiene OMG; Ej. una ensalada con brotes de soja modificada genéticamente.
• Alimento producido a partir de OMG; Ej. aceite de maíz procedente de maíz modificado genéticamente; chocolate con lecitina de soja procedente de soja modificada genéticamente.
Piensos modificados genéticamente se definen (Artículo 2.7 del Reglamento 1829/03) como:
• Pienso que es OMG; Ej. maíz modificado genéticamente.
• Pienso que contiene OMG; Ej. pienso compuesto que contiene maíz modificado genéticamente.
• Pienso producido a partir de OMG; Ej. harina de soja modificada genéticamente; gluten de maíz producido a partir de maíz modificado genéticamente.
- Reglamento 1830/03: relativo a la trazabilidad y al etiquetado de organismos modificados genéticamente y a la trazabilidad de los alimentos y piensos producidos a partir de éstos.
Los Reglamentos 1829/03 y 1830/03 citados introducen nuevas obligaciones en el sistema de control de los alimentos modificados genéticamente y sus derivados:
-La obligación de informar al cliente cuando se comercializa un OMG o un derivado de OMG y la obligación de trazabilidad para todos los eslabones de la cadena alimenticia.
-La obligación de etiquetado: Los alimentos modificados genéticamente deben etiquetarse, incluso si no contienen ya trazas de ADN ni de proteína derivada de la modificación genética. De igual manera, los piensos modificados genéticamente deben etiquetarse incluso si no contienen ya trazas de ADN ni de proteína derivada de la modificación
-El umbral de presencia accidental para el etiquetado pasa del 1% (anteriormente) al 0,9% y se establece un nuevo umbral (transitorio) de 0,5% para los OMG con una evaluación de riesgo favorable, pero que todavía no han recibido la autorización administrativa correspondiente en la UE."

2 comentarios

Bris -

Pero la trazabilidad no solo afecta a trasgénicos, afecta a todo, ¿no?

Es una medida que nos va a facilitar saber si se han cumplido los plazos de seguridad en plagicidas y muchas más cosas, no solo con trasgenicos.

Goreño -

Muy interesante, esperemos que se cumplan las normas sobre el etiquetado y asi tener opción para elegir. Dede luego dudo que se cumpla con rigor, como sucede siempre con otras medidas.